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Beneficios fiscales

Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción a que se refiere el punto primero de este apartado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

Las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.

REGIMENTRIBUTOANTERIOR2015 (TRANSITORIO)A PARTIR DE2016
GENERAL
 
IRPF  25%  PRIMEROS 150€: 50%  PRIMEROS 150€: 75%
 RESTO: 27,5%  RESTO: 30%
IMPUESTOS
SOCIEDADES
 35%  35%  35%
FIDELIZADO

IRPF   25%   PRIMEROS 150€: 50%  PRIMEROS 150€: 75%
 RESTO: 32,5%  RESTO: 35%
IMPUESTOS
SOCIEDADES
 35%  37,5%  40%

ACTIVIDADES
PRIORITARIAS
(DA 48 LPGE)

IRPF     PRIMEROS 150€: 80%
RESTO: 35%/40%
(FIDELIZADO)
IMPUESTOS
SOCIEDADES
    40%/45%
(FIDELIZADO)
AEIP
MCI
(DA 52 LPGE) 
IMPUESTOS
SOCIEDADES
    90% (DENTRO 15%
PUBLICIDAD MCI)
(2016,2017,2018)
ITPAJD
IAE 
    95%