Beneficios fiscales
Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción a que se refiere el punto primero de este apartado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.
Las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.
REGIMEN | TRIBUTO | ANTERIOR | 2015 (TRANSITORIO) | A PARTIR DE2016 |
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GENERAL |
IRPF | 25% | PRIMEROS 150€: 50% | PRIMEROS 150€: 75% |
RESTO: 27,5% | RESTO: 30% | |||
IMPUESTOS SOCIEDADES |
35% | 35% | 35% | |
FIDELIZADO |
IRPF | 25% | PRIMEROS 150€: 50% | PRIMEROS 150€: 75% |
RESTO: 32,5% | RESTO: 35% | |||
IMPUESTOS SOCIEDADES |
35% | 37,5% | 40% | |
ACTIVIDADES |
IRPF | PRIMEROS 150€: 80% RESTO: 35%/40% (FIDELIZADO) |
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IMPUESTOS SOCIEDADES |
40%/45% (FIDELIZADO) |
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AEIP MCI (DA 52 LPGE) |
IMPUESTOS SOCIEDADES |
90% (DENTRO 15% PUBLICIDAD MCI) (2016,2017,2018) |
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ITPAJD IAE |
95% |